jueves, 31 de julio de 2008

Ley de Acceso a la Informacion Publica (LAIP)


La ley de acceso a la informacion es poner a disposocion de la poblacion toda la informacion generada, administrada o en posicion de la administracion publica en forma adecuada, completa y oportuna.

Resulto de un esfuerzo del sector periodistico que data de finales de la decada de los 90. Este proyecto fue impulsado desde la Sociedad Civil- conformacion de la Ley de Acceso a la Informacion (LAIP).

Esta ley entro en vigencia el 22 de Diciembre del 2007 y apartir del 9 de Enero se cuenta con los reglamentos que la rigen.
El derecho de acceso a la informacion publica es un derecho fundamental y constitucional, ademas hace posible el ejercicio de otros como:

  • Derecho de peticion

.Derecho de participacion y hace efectiva la rendicion de cuentas de los gobernantes.

Los sujetos obligados a cumplir con esta ley son:


  • las entidades e instituciones publicos

  • los poderes del Estado con sus dependencias

  • organismos adscritos o independientes

  • entes autonomas

  • gobernantes

  • gobiernos muncipales

  • y los gobiernos regionales

  • entidades y sociedades mixtas o privadas

  • personas que administren o reciban recursos o beneficios publicos o sean prestadores de servicios publicos.
  • Los beneficiarios somos todas las personas naturales o juridicas, nacional o extranjera sin discriminacion alguna.

El tipo de informacion que se puede solicitar, es quella existente en posicion de las entidades sometidas a la ley. De manera obligatoria estas y otras informaciones deberan estar disponible escritas y en la pagina web.

  • En la web debe estar disponibles: Los servicios que presta y su estructura

  • las normas juridicas que la rigen

  • nombres de los servidores publicos

  • remuneracion mensual de todo el personal

  • Convocatoria a concurso y licitaciones para compra de bienes y servicios

  • servicios y programas que ofrecen

  • balances generales, informe de resultados y su estado financiero

  • informe anual de las actividades con resumen de los resultados de las solicitudes de LAIP

  • resultados de los programas de obras a ejecutar adquisiciones anuales

  • recursos interpuestos contra las decisiones de los servidores publicos. Las excepciones son:
  1. la informacio reservada: esta es la informacion que la maxima autoridad de cada entidad obligada debera reservar temporalmente cuando su divulgacion afecte:
  • la seguridad y defensa nacional y relaciones internacionales

  • la informacion bancaria

  • secretos comerciales, industriales, cientificos o tecnicos e intelectuales

  • propiedades de tercero o del Estado

2. la informacion privada: la comprendendida por los datos referidos a la vida o familia, tales, como: raza, salud, preferencia sexual, politica y religiosa, situacion economica y social.

*Toda esta informacion fue proporcionada por: MSC. Maria Adilia Serrano A.

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