
La ley de acceso a la informacion es poner a disposocion de la poblacion toda la informacion generada, administrada o en posicion de la administracion publica en forma adecuada, completa y oportuna.
Resulto de un esfuerzo del sector periodistico que data de finales de la decada de los 90. Este proyecto fue impulsado desde la Sociedad Civil- conformacion de la Ley de Acceso a la Informacion (LAIP).
Esta ley entro en vigencia el 22 de Diciembre del 2007 y apartir del 9 de Enero se cuenta con los reglamentos que la rigen.
El derecho de acceso a la informacion publica es un derecho fundamental y constitucional, ademas hace posible el ejercicio de otros como:
- Derecho de peticion
.Derecho de participacion y hace efectiva la rendicion de cuentas de los gobernantes.
Los sujetos obligados a cumplir con esta ley son:- las entidades e instituciones publicos
- los poderes del Estado con sus dependencias
- organismos adscritos o independientes
- entes autonomas
- gobernantes
- gobiernos muncipales
- y los gobiernos regionales
- entidades y sociedades mixtas o privadas
- personas que administren o reciban recursos o beneficios publicos o sean prestadores de servicios publicos.
- Los beneficiarios somos todas las personas naturales o juridicas, nacional o extranjera sin discriminacion alguna.
El tipo de informacion que se puede solicitar, es quella existente en posicion de las entidades sometidas a la ley. De manera obligatoria estas y otras informaciones deberan estar disponible escritas y en la pagina web.
- En la web debe estar disponibles: Los servicios que presta y su estructura
- las normas juridicas que la rigen
- nombres de los servidores publicos
- remuneracion mensual de todo el personal
- Convocatoria a concurso y licitaciones para compra de bienes y servicios
- servicios y programas que ofrecen
- balances generales, informe de resultados y su estado financiero
- informe anual de las actividades con resumen de los resultados de las solicitudes de LAIP
- resultados de los programas de obras a ejecutar adquisiciones anuales
- recursos interpuestos contra las decisiones de los servidores publicos. Las excepciones son:
- la informacio reservada: esta es la informacion que la maxima autoridad de cada entidad obligada debera reservar temporalmente cuando su divulgacion afecte:
- la seguridad y defensa nacional y relaciones internacionales
- la informacion bancaria
- secretos comerciales, industriales, cientificos o tecnicos e intelectuales
- propiedades de tercero o del Estado
2. la informacion privada: la comprendendida por los datos referidos a la vida o familia, tales, como: raza, salud, preferencia sexual, politica y religiosa, situacion economica y social.
*Toda esta informacion fue proporcionada por: MSC. Maria Adilia Serrano A.

